Reposición de trabajadores despedidos y ley de ceses colectivos

Reconocido abogado villarrelino Adolfo Fernández Saré en la oficina de ONU junto a delegación en valiente lucha por los derechos de los trabajadores despedidos injustamente. Foto: Álbum familiar.
Escribe: Adolfo F. Saré
Fecha: 05-06-2025
Luego del autogolpe del 05 de abril de 1992, el dictador Alberto Fujimori emitió una serie de decretos leyes ordenando el despido ilegal de más de 45 mil trabajadores de las empresas del Estado y de las demás entidades del sector público. Dichos despidos, se implementaron violando los artículos 2°, numeral 13; 4°, 42°, 48°, 57° y 59° de la Constitución Política de 1979, que protegían los derechos laborales y garantizaban la estabilidad en el trabajo a los servidores públicos. Entonces, algunos trabajadores recurrieron al Poder Judicial en busca de reivindicar sus derechos violados y otros se refugiaron en otros trabajos o salieron fuera del Perú, haciendo que sus derechos prescriban o caduquen por así disponerlo la ley de Habeas Corpus y Amparo, los Decretos Legislativos 276 y 728, así como el Decreto Supremo N° 003-97-TR, y las normas de procedimiento administrativo que exigían a los trabajadores el agotamiento de la vía previa antes de demandar judicialmente su reposición laboral.

Saré, asesor legal de la CTP en el período 1985-1992. Foto: Álbum familiar.
A mediados del año 2000, Fujimori renunció mediante fax y el Congreso eligió como nuevo Presidente de la República al Dr. Valentín Paniagua Corazao, quien promulgó la Ley 27803 el 29 de julio del 2002, así como su Reglamento a través del Decreto Supremo N° 014-2002-TR, en favor de aquellos trabajadores que en su oportunidad no pudieron o supieron defender sus derechos laborales. Es decir, dicha ley fue una gracia presidencial para brindarles una oportunidad de recuperar sus puestos de trabajo sin percibir ninguna indemnización económica por ello. Es más, dicha ley permitió implementar los informes de las Comisiones Revisoras de los Ceses Colectivos creadas por las Leyes 27487, 27452 y 27586.

Saré, como asesor legal de la Casa Central de los Pueblos Jóvenes, en calidad de expositor en el auditorio Azángaro del Congreso de la República. Foto: Álbum familiar.
Por otro lado, mediante la Ley 27803 se creó la Comisión Ejecutiva para implementar esta norma legal. Además, esta Comisión a la fecha sigue vigente debido a que fue reactivada mediante la Ley 30484 del 06 de julio del 2016. Es más, la Comisión está integrada por representantes de la CGTP, CTP y de los Ministerios de Trabajo y Justicia, así como la Defensoría del Pueblo. También, se creó el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) durante la dictadura fujimorista, que hasta la fecha viene funcionando en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Pisando el balón, Saré en visita a los conos de Lima Metropolitana, defendiendo derechos y promoviendo el deporte. Foto: Álbum familiar.
Asimismo, la Ley 27803 establece cuatro (04) beneficios en favor de los trabajadores despedidos como: su reincorporación y/o reubicación laboral, jubilación adelantada, una compensación económica y/o su capacitación laboral para reinsertarse en nuevos puestos de trabajo. Ello, se implementó entre los años 2000 y 2002, publicándose la primera lista de trabajadores beneficiarios con la ley de ceses colectivos el 22 de diciembre del 2002, mediante la Resolución Ministerial N° 347-2002-TR. Luego, se publicó la segunda relación el 27 de marzo del 2003, a través de la Resolución Ministerial N° 059-2003-TR. El tercer listado, se publicó el 24 de diciembre del 2003, mediante la Resolución Ministerial N° 021-2003-TR, que fue objeto de revisión en virtud de lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 007-2004-TR, para corregir los errores materiales y reemplazar a quienes se beneficiaron ilegalmente con dicha lista y, en cumplimiento de ello, se publicó la Resolución Suprema N° 034-2004-TR, de fecha 02 02 de octubre del 2004, que aprobó la “ultima” lista de trabajadores cesados irregularmente, dejando sin efecto los Artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución Suprema N° 021-2003-TR.
Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial 142-2017-TR, del 14 de agosto del 2017, se publica la última lista de servidores beneficiarios y se da por cerrado el proceso de revisión por mandato de la Ley 30484 del 06 de julio del 2017. Sin embargo, mediante la Ley 31218 del 09 de julio del 2020, concordante con el Decreto Supremo N° 019-2021-TR, se dispuso la reactivación de la Comisión Ejecutiva y se permitió a los trabajadores la posibilidad de solicitar la reevaluación de sus casos y como consecuencia de ello se publicó ahora sí, el último listado mediante la Resolución Ministerial N° 093-2023-TR, del 19 de febrero del 2023, incorporando a 13,530 ex trabajadores al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) por la dictadura fujimorista.
Se hizo justicia social.
