Secretario de Acción Popular tiene sentencia por difamación agravada

Cuestionado secretario general de Acción Popular, Juan José Abad Cabrera, período 2023-2025, con mandato vencido: Foto: Facebook.
Escribe: Arístides Alvarez
Fecha: 18-04-2026
El secretario general de Acción Popular, Juan José Abad Cabrera, había sido absuelto del delito de difamación agravada contra Yonhy Lescano Ancieta, sin embargo la Corte Superior de Justicia de Lima, la reformó y dispuso la reserva del fallo por el plazo de un año y el cumplimiento de reglas de conducta, así como el pago de una reparación civil de diez mil soles por parte del querellado.

Abad junto a Julio Chávez Chiong, presidente de Acción Popular, también con sentencia a 2 años de pena suspendida y cumplimiento de reglas de conducta por el delito de omisión de denuncia de una coima cuando fue alcalde de San Martín de Porres. Foto: Facebook.
Abad en una entrevista en el programa Pulso Informativo del canal Nativa conducido por Rodolfo Lara de fecha 17 de abril del 2024, afirmó que Lescano siendo asesor del Congreso cobró una suma de veinte mil soles para la elaboración de un proyecto de ley de creación de la Autoridad Autónoma del Lago Chinchaycocha (Junín).

Asimismo, señaló que durante la gestión del presidente de Acción Popular, Mesías Guevara Amasifuén, se aprobó el pago de cinco mil soles de costas de inscripción a los candidatos al Congreso del año 2021 cuando dichas costas las pagaba el JNE y la ONPE y que el partido no debió cobrar ni un sol para tener candidatos decentes, y producto de la recaudación de ese dinero, Lescano ha recibido la cantidad de S/. 350,000 soles sin autorización de Acción Popular, y que ambos pertenecen a una organización criminal.

El 24 de abril de 2024, Lescano demandó judicialmente a Abad. Solicitó que se le imponga una sentencia de tres años de pena privativa de la libertad y una indemnización ascendente a ciento vente mil soles, pero el 17 de junio del 2025, el 15 Juzgado Penal Unipersonal de Lima, lo absolvió.
El demandante apeló y el Expediente N°03185-2024 pasó a ser revisado por la Quinta Sala de Apelaciones de Lima, que emitió la Resolución Número Diecisiete de fecha 3 de noviembre de 2025, que declaró fundada en parte la apelación de Lescano y revocó la sentencia de primera instancia, y reformándola dispuso la reserva de fallo por un año contra Abad y ordenó el cumplimento de las siguientes reglas de conducta: no ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del juzgado y pagar la reparación civil ascendente a la suma de S/.10,000.00 en el plazo no mayor de ocho meses.

La Sala Penal en mención estableció que el juzgado de primera instancia erró al no considerar que la imputación del delito de organización criminal sin pruebas sí constituye un delito de difamación agravada, revocarse la decisión en este extremo e imponerse una condena al estar probado el ilícito imputado, la vinculación con el acusado y el dolo, es decir la voluntad explícita de lesionar el honor del querellante sin prueba ni justificación legal alguna.
De otro lado, dicho colegiado desestimó, los otros dos agravios, dado que el supuesto cobro por elaborar un proyecto de ley continuaba en investigación fiscal y en el otro caso, el querellado ofreció una carta de fecha 26 de mayo de 2025 firmada por la tesorera de Acción Popular, que contenía un informe contable del año 2021 donde mencionaba que Lescano en su calidad de candidato presidencial se benefició con las costas electoral por un 1, 399,437.000 soles que el querellante calificó de “fradulento” y “fabricado” por Abad. Lamentablemente, la Sala no verificó la veracidad del documento y su contenido por estar firmada por una tercera persona ajena al proceso: Grudelia Esmeralda Dueñas Gamero, la responsable de dar cuenta a la ONPE del millonario gasto que ha recibido Acción Popular desde el 2023.

Abad con Grudelia, «Lela» Dueñas, tesorera nacional, orgullosos por compra de una minivan con dinero de la ONPE, un derroche innecesario que es una afrenta para los pobres del Perú. Foto: Facebook.
La sentencia ha quedado firme y debe ser cumplida, sí o sí.
